Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 30 Federal de México
Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 30.
Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija la operación en los artefactos navales, ejercerán el mando vigilando que se mantengan el orden y la disciplina a bordo, pero no estarán investidos de la representación de las autoridades mexicanas. Cuando tengan conocimiento de la comisión de actos que supongan el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, darán aviso oportuno a las autoridades correspondientes y estarán obligados a poner en conocimiento de la Secretaría cualquier circunstancia que no esté de acuerdo con lo establecido en los certificados de la embarcación o artefacto naval.CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN MARÍTIMA MERCANTE
Federal de México Artículo 30 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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