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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 303 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 303.

Salvo lo dispuesto en el presente capítulo, el procedimiento de salvamento se ventilará conforme a las reglas de los juicios ordinarios mercantiles y en la sentencia definitiva el Juez resolverá sobre el derecho de los salvadores para el cobro de la recompensa, y en su caso, el monto de la misma y su distribución entre éstos.

CAPÍTULO VII
LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Federal de México Artículo 303 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...301 302 303 304 305 ...328 Bis

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