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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 4.

Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.

Para efectos de esta ley, las embarcaciones y los artefactos navales, serán objeto de una regulación idéntica, exceptuando los señalados en el artículo 10 fracción I, inciso e) de esta Ley.

Federal de México Artículo 4 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...328 Bis

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