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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 51.

Se entiende por despacho vía la pesca, la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.

La capitanía de puerto estará obligada a expedir un despacho por cada embarcación pesquera. El plazo de vigencia del despacho será el mismo que se establezca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho.

La capitanía de puerto deberá suspender el despacho vía la pesca cuando:

I.La dependencia competente tenga pruebas del incumplimiento de las normas de seguridad aplicables, y

II. Exista orden de un órgano jurisdiccional o administrativo competente.

La cancelación de la autorización, permiso o concesión de pesca, extinguirá la vigencia del despacho vía la pesca respectivo.

El naviero estará obligado a dar aviso de entrada y salida, cada vez que entre o salga al puerto. Para ello, deberá presentar por escrito a la capitanía de puerto la documentación que establezca el reglamento respectivo.

La capitanía de puerto, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la expedición del despacho vía la pesca, así como en los avisos de entrada y salida y en la información a ser presentada por el naviero, se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humanaen el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales.

Federal de México Artículo 51 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...49 Bis 50 51 52 53 ...328 Bis

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