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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 6.

A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:

I. Ley General de Bienes Nacionales;

II. Ley Federal del Mar;

III. Ley de Puertos;

IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

V. La Ley Federal de Competencia Económica;

VI.La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VII. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles;

VIII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

IX. La Ley Federal del Trabajo; y

X. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.

CAPÍTULO II
Autoridad MarítimaNacional

Federal de México Artículo 6 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...328 Bis

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