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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 65 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 65.

El servicio de inspección es de interés público. La Secretaría inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislación nacional y con los Tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.

Federal de México Artículo 65 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...328 Bis

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