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Ley de Organizaciones Ganaderas Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Organizaciones Ganaderas Federal
Artículo 17.

Las organizaciones ganaderas se disolverán:

I. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala esta Ley y sus estatutos;

II. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley;

III. Porque el número de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta Ley establece, o

IV. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en esta Ley, o por resolución judicial que haya causado ejecutoria.

Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.

Federal de México Artículo 17 Ley de Organizaciones Ganaderas
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