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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 101 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 101.

En la elaboración de su presupuesto anual, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias observarán lo siguiente:

I.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a Petróleos Mexicanos, a más tardar el 15 de junio, la estimación preliminar de las variables macroeconómicas para el siguiente ejercicio fiscal, la cual será tomada en consideración por el Director General de Petróleos Mexicanos para elaborar, con la participación de sus empresas productivas subsidiarias, el proyecto de presupuesto consolidado para el año que se presupuesta;

II.El Director General de Petróleos Mexicanos enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio, el proyecto de presupuesto consolidado aprobado por el Consejo de Administración, incluyendo un escenario indicativo consolidado de la meta de balance financiero de la propia empresa y de sus empresas productivas subsidiarias para los siguientes cinco años y para el año que se presupuesta, así como el techo global de erogaciones para servicios personales;

III.En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere que debe ajustarse la meta de balance financiero con y sin inversión física o el techo global de erogaciones para servicios personales, integrará su propuesta y los ajustes correspondientes en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicándolo a Petróleos Mexicanos. En la exposición de motivos del citado Proyecto deberá motivarse la propuesta y los ajustes y acompañar la propuesta original de Petróleos Mexicanos, y

IV.La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará la meta de balance financiero y el techo de servicios personales de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias.

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