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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 106.

En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo siguiente:

I.Petróleos Mexicanos enviará anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento, incluyendo la que corresponda a sus empresas productivas subsidiarias, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal someta al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública;

II.Petróleos Mexicanos podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos que requiera para sí y sus empresas productivas subsidiarias;

III.Petróleos Mexicanos será responsable de que:

a)Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;

b)Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

c)Se hagan los pagos oportunamente, y

d)Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular;

IV.Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias o bien sobre el dominio de los hidrocarburos en el subsuelo;

V.Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano, y

VI.Petróleos Mexicanos se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:

a)Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos acordarán la calendarización de las operaciones de financiamiento de ésta y de sus empresas productivas subsidiarias, cuidando que no se incremente el costo de financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento del mismo, y

b)Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas conforme al inciso anterior, Petróleos Mexicanos dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada operación que pretenda realizar la propia empresa o sus empresas productivas subsidiarias.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que se posponga la operación de que se trate, cuando se verifique cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en tanto queden superadas todas las condiciones que motivaron la decisión de postergar.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo.

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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