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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 33.

Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte;

II.No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, y

III.Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 33 Ley de Petróleos Mexicanos
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