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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 69.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, aprobará la forma y términos en que se ejercerán los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos, a sus empresas productivas subsidiarias o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá sujetarse en todo momento a lo señalado en los artículos 59, párrafo segundo, y 63 de esta Ley.

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración deberá autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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