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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 73.

Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales aprobado, observarán lo siguiente:

I.Las remuneraciones para el personal se calcularán de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad de que se trate, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones en el mercado laboral nacional e internacional, las empresas cuenten y conserven los trabajadores idóneos para cumplir eficazmente con su objeto, conforme a los tabuladores aprobados;

II.La política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral a nivel nacional e internacional;

III.La política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la contribución de los trabajadores al logro de los objetivos de la empresa, conforme a los tabuladores aprobados, y

IV.En el ejercicio del presupuesto de servicios personales, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley.

Federal de México Artículo 73 Ley de Petróleos Mexicanos
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