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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 92.

El personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no incurrirá, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;

II.Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables en razón de la materia, o

III.Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

Federal de México Artículo 92 Ley de Petróleos Mexicanos
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