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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 94.

El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deberá observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:

I.En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y

II.No usar, en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.

El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, deberá observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 28 de esta Ley.



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