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Ley de Planeación Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Planeación Federal
Artículo 33.

El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

Federal de México Artículo 33 Ley de Planeación
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