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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 80.

Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine.

Federal de México Artículo 80 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
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