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Ley de Productos Orgánicos Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Productos Orgánicos Federal
Artículo 36.

Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.

Federal de México Artículo 36 Ley de Productos Orgánicos
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