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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Federal
Artículo 2.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.Actividades agropecuarias y forestales: Procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables, consistentes en agricultura, ganadería, acuacultura y forestales;

II.Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta Ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento;

III.Biodiesel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de aceites de origen animal o vegetal;

IV.Biogas: Gas que se produce por la conversión biológica de la biomasa como resultado de su descomposición;

V.Comisión de Bioenergéticos: La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;

VI.Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua;

VII.Ley: Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

VIII.Ley de Desarrollo Rural: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX.Insumos: Son las materias primas empleadas en la producción de Bioenergéticos, obtenidas a partir de las actividades agropecuarias y forestales;

X.Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XI.Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;

XII.Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIII.SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIV.SENER: Secretaría de Energía, y

XV.SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Federal de México Artículo 2 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 1 2 3 4 ...31

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