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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos Federal
Artículo 7.

En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas, Distrito Federal y de los Municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Federal de México Artículo 7 Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
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