Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 78 Federal de México
Ley de Protección al Ahorro Bancario Federal
Artículo 78.
Los vocales aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente a que se refiere el artículo 75 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y sólo tener la nacionalidad mexicana;
II. Ser de reconocida probidad;
III.No haber sido condenado por delito intencional alguno, ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, o inhabilitado para ejercer el comercio;
IV.Haber ocupado por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel de decisión en materia financiera, o bien, acreditar una experiencia docente y de investigación en materia económica y financiera de cuando menos diez años en instituciones de estudios superiores;
V.No desempeñar cargos de elección popular o de dirigencia partidista, y
VI.No ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de alguna Institución o intermediario financiero, ni mantener relación alguna con las mismas, que pueda representar un conflicto de intereses para su desempeño como vocal.
Federal de México Artículo 78 Ley de Protección al Ahorro Bancario
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