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Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección al Ahorro Bancario Federal
Artículo 80.

La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:

I.Resolver sobre la procedencia de que el Instituto otorgue, en cada caso, los apoyos previstos en esta Ley, así como sus términos y condiciones;

II.Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la presente Ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones;

III.Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 22 de esta Ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma;

IV.Aprobar previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuotas extraordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 23 de esta Ley;

V.Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto;

VI.Establecer las bases para la administración y enajenación de Bienes del Instituto, observando lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Instituciones de Crédito;


VII.Autorizar la realización de los actos mencionados en la fracción XIII del artículo 68 de esta Ley;

VIII.Determinar las operaciones que deban someterse a su previa consideración;

IX.Autorizar la constitución de comités y otros órganos delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y coordinación a los vocales, a que se refiere el artículo 75 de esta Ley, conforme a su experiencia, en los términos y condiciones que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto;

X.Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;

XI.Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;

XII.Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo;

XIII.Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto, y las modificaciones que procedan a la misma;

XIV.Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, de servicios y de control interno, del Instituto;

XV.Aprobar el programa de ingresos y egresos propios del Instituto para cada año, así como las operaciones mediante las cuales el propio Instituto obtenga financiamiento;

XVI.Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del Instituto;

XVII. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;

XVIII. Requerir la información necesaria al Secretario Ejecutivo para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

XIX.Analizar y aprobar, en su caso, los informes del Secretario Ejecutivo;

XX.Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos los estados financieros del Instituto, y autorizar la publicación de los mismos;

XXI.Nombrar, a propuesta de cuando menos dos de sus vocales, al Secretario Ejecutivo del Instituto, y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus miembros;

XXII. Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, de entre los servidores públicos del Instituto;

XXIII. Nombrar y remover a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior al del Secretario Ejecutivo;

XXIV. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto, en los términos de esta Ley;

XXV. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los demás servidores públicos del Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero;

XXVI. Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma, y

XXVII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del Instituto.



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