Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Federal de México
Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Federal de México
- Artículo 1o. Se prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se...
- Artículo 2o. Queda prohibido a las personas mencionadas en el artículo 1o. de esta ley...
- Artículo 3o. Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de...
- Artículo 4o. Los tribunales nacionales denegarán el reconocimiento y ejecución de...
- Artículo 5o. Quienes hubieren sido condenados al pago de una indemnización mediante...
- Artículo 6o. Los tribunales nacionales de conformidad con la legislación aplicable, podrán...
- Artículo 7o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de...
- Artículo 8o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de...
- Artículo 9o. Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de...
Otras regulaciones
Ley de Infraestructura de la Calidad Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Ley del Registro Público Vehicular Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de SegurosMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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