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Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano Federal
Artículo 14.

El Consejo estará integrado por:

I.La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

II.La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III.La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV.La persona titular de la Secretaría de Marina;

V.La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

VI.La persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

VII.La persona titular de la Comandancia del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, quien fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.

Federal de México Artículo 14 Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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