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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 33.

El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, así como por dos representantes de la Secretaría, un representante por cada una de las Comisiones Nacionales, tres representantes de las Instituciones Financieras y tres más de los Usuarios.

Los Consejos Consultivos Regionales estarán integrados por los Delegados Regionales o, en su caso, Estatales de la Comisión Nacional, así como por los demás miembros que acuerde el Consejo Consultivo Nacional y por los representantes de los Usuarios y de las Instituciones Financieras que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas.

Federal de México Artículo 33 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...31 32 33 34 35 ...108

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