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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 35.

Los Consejos Consultivos tendrán las siguientes atribuciones:

I.Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;

II.Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;

III.Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios;

IV.Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;

V.Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente;

VI.Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

VII.Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.

Federal de México Artículo 35 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...33 34 35 36 37 ...108

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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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