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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 4o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 4o.

La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.

La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Federal de México Artículo 4o Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 6o ...108

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