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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 50.

La cancelación del registro como Institución Financiera procederá con la revocación de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente, o en su caso, con el documento en el que conste su extinción, y en los demás casos que establezcan las leyes.

Federal de México Artículo 50 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...48 49 50 50 Bis 51 ...108

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