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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 69.

En el caso de que el Usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se acordará como falta de interés del Usuario y no podrá presentar la reclamación ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del Usuario.


La falta de comparecencia del fiado o de su representante, no impedirá que se lleve a cabo la audiencia de conciliación.

Federal de México Artículo 69 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...68 Bis 68 Bis 1 69 70 71 ...108

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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