Ley de Puertos Artículo 5o Federal de México
Ley de Puertos Federal
Artículo 5o.
Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los mismos, mediante decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.
Federal de México Artículo 5o Ley de Puertos
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