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Ley de Seguridad Interior Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Seguridad Interior Federal
Artículo 13.

Las peticiones de las Legislaturas de las entidades federativas o de su respectivo Ejecutivo deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior, especificando entre otros, los aspectos siguientes:

I.Amenaza identificada y el impacto de la misma;

II.Área geográfica, sector poblacional e instituciones vulneradas;

III.Estadísticas de actos o hechos de naturaleza similar a la amenaza identificada en la entidad federativa o área geográfica afectada;

IV.Áreas de insuficiencia operativa, técnica y logística para enfrentar la amenaza identificada;

V.El compromiso de contribuir a la atención de la amenaza y, en su caso, de restablecer la colaboración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional, en los términos que establezca la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, y

VI.La demás información que se considere relevante para justificar la procedencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y para la toma de decisiones correspondientes.

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