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Ley de Seguridad Interior Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Seguridad Interior Federal
Artículo 22.

Las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada. Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.

Federal de México Artículo 22 Ley de Seguridad Interior
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