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Ley de Seguridad Nacional Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Seguridad Nacional Federal
Artículo 5.

Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I.Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

II.Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

III.Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

IV.Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

VI.Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII.Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII.Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX.Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X.Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI.Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

XII.Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

XIII.  Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



Federal de México Artículo 5 Ley de Seguridad Nacional
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