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Ley de Sistemas de Pagos Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Sistemas de Pagos Federal
Artículo 36.

La autoridad a la que de conformidad con el Reglamento Interior del Banco de México corresponda resolver el recurso de reconsideración, tendrá la facultad de certificar y expedir copias de los documentos que obren en el expediente del propio recurso, para ser exhibidos en asuntos judiciales o ante cualquier otra autoridad, relativos al ámbito de su competencia.

Federal de México Artículo 36 Ley de Sistemas de Pagos
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