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Ley de Sistemas de Pagos Artículo 4o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Sistemas de Pagos Federal
Artículo 4o.

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de enero de cada año, la lista de los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que hayan reunido los requisitos previstos en el artículo anterior, así como aquellos en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema. A partir del día siguiente al que se efectúe la publicación respectiva, los citados acuerdos o procedimientos serán considerados como Sistemas de Pagos sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

Federal de México Artículo 4o Ley de Sistemas de Pagos
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 6o ...44

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