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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 39 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión Federal
Artículo 39.

Los servicios de administración de activos consistirán en la realización de las actividades siguientes:

I. La celebración de las operaciones a que se refiere el artículo 15, fracciones I, II, IV y V de esta Ley, a nombre y por cuenta de la sociedad de inversión a la que se le otorguen servicios, así como, en su caso, la gestión de la emisión de los valores a que se refiere la fracción VI del citado artículo, y

II. El manejo de carteras de valores en favor de sociedades de inversión y de terceros, ajustándose a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Las personas que otorguen servicios de administración de activos deberán estar constituidas como sociedades operadoras de sociedades de inversión, y contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual deberán proporcionarles la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.

Las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán prestar a las sociedades de inversión, en forma conjunta, los servicios referidos en las fracciones I y II de este artículo y aquéllos a que se refiere el artículo 32, fracciones II, VI, VII y VIII de esta Ley, debiendo observar en lo conducente, las disposiciones aplicables al tipo de servicio que corresponda de conformidad a lo previsto en la presente Ley y en la Ley del Mercado de Valores. Asimismo, dichas sociedades operadoras podrán otorgar el servicio de valuación de acciones en los términos de este ordenamiento, previa autorización de la Comisión y sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e instituciones de seguros, sólo podrán ofrecer a las sociedades de inversión los servicios a que se refiere el presente artículo, a través de sociedades operadoras que constituyan para tal efecto, rigiéndose para ello por la presente Ley y las disposiciones legales que les son aplicables a dichas entidades financieras.

Sección III
De la Distribución

Federal de México Artículo 39 Ley de Sociedades de Inversión
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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