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Ley de Sociedades de Inversión Artículo 79 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Fondos de Inversión

Ley de Sociedades de Inversión Federal
Artículo 79.

Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de las sociedades que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Ellos deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por lo que corresponde a la publicación de los estados financieros en el Diario Oficial de la Federación.

Las sociedades de inversión de capitales sólo estarán obligadas a publicar el estado financiero anual ajustándose a lo previsto en el párrafo anterior y a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Tratándose de sociedades de inversión de capitales cuyas acciones coticen en bolsas de valores, deberán publicar los estados financieros trimestrales y anuales, conforme a lo señalado en este artículo, así como ajustarse a las disposiciones aplicables a las sociedades emisoras de valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.

La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros que, a su juicio, fueren fundamentales, así como acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes.



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