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Ley de Sociedades de Solidaridad Social Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Sociedades de Solidaridad Social Federal
Artículo 33.

En caso de pérdidas y previo acuerdo de la asamblea general o de representantes, podrá disponerse del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad o a los socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán ser reintegradas al mismo, en los términos y proporción que acuerde la asamblea.

Federal de México Artículo 33 Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo 1o ...31 32 33 34 35 ...43

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