Ley de Sociedades de Solidaridad Social Artículo 40 Federal de México
Ley de Sociedades de Solidaridad Social Federal
Artículo 40.
Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el registro nacional que la Secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad social.El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social quedará a disposición de la Secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra sociedad similar o a falta de éstas a la asistencia pública.
Federal de México Artículo 40 Ley de Sociedades de Solidaridad Social
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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