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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 38 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 38.

La Tesorería efectuará los pagos que corresponda realizar al Gobierno Federal en función de las disponibilidades y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

La Tesorería efectuará los pagos a cargo de un tercero en los términos que establezca el Reglamento.

Para efectos de este artículo, la Tesorería podrá contratar los servicios bancarios y financieros necesarios para ejercer de manera eficaz y eficiente la Función de tesorería de pago.

Federal de México Artículo 38 Ley de Tesorería de la Federación
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