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Ley de Transición Energétic Artículo 126 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 126.

Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

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