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Ley de Transición Energétic Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 59.

Previo al otorgamiento de los financiamientos referidos en esta sección, el Suministrador de electricidad o Distribuidor de gas natural deberá firmar un convenio, cuyo formato deberá ser aprobado por la CRE con cualquier financiador que lo solicite.
En dichos convenios se establecerán los términos para que el Suministrador de electricidad o Distribuidor de gas natural preste al financiador el servicio de cobranza al Usuario Final. En el caso de los usuarios domésticos, los convenios tipo deberán ser autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor.
La CONUEE determinará, en el caso de los usuarios domésticos, aquellas tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes susceptibles de financiamiento.

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