Ley de Uniones de Crédito Artículo 127 Federal de México
Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 127.
Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 121 a 123 y 126 de esta Ley, cuando:
I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
II. Permitan que los directivos o empleados de la unión, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;
III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o
V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 120 de esta Ley a quien esté facultado para ello.
Federal de México Artículo 127 Ley de Uniones de Crédito
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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