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Ley de Uniones de Crédito Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 57.

En los contratos de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las uniones en que se pacte que el acreditado o mutuatario, arrendatario o factorado puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la unión acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Federal de México Artículo 57 Ley de Uniones de Crédito
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