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Ley de Uniones de Crédito Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 64.

Las uniones quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones.

Federal de México Artículo 64 Ley de Uniones de Crédito
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