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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 11.

El interesado, al presentar la solicitud para el vertimiento de desechos u otras materias, incluyendo los materiales de dragado, materiales orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales; deberá acreditar que agotó cualquiera de las opciones de manejo integral de desechos que comprenden enunciativa y no limitativamente las siguientes:

I.Reutilización;

II.Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas;

III.Destrucción de los componentes peligrosos;

IV.Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y

V.Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.

Federal de México Artículo 11 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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