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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 17.

Cuando se pretenda verter volúmenes menores a tres metros cúbicos de materiales geológicos inertes no contaminados o inorgánico inertes, el interesado presentará ante la Secretaría su proyecto y ésta efectuará el análisis y de considerarlo procedente, lo exentará por una sola ocasión del trámite de permiso.

En caso de que se llegue a verter material en volumen superior al manifestado en el proyecto, se considerará como no autorizado y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente Ley.

Federal de México Artículo 17 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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