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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 41.

Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I.Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;

II.Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27;

III.Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54;

IV.Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 23;

V.No cumplir con los Acuerdos que conforme a esta Ley, expida la Secretaría;

VI.No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;

VII.Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;

VIII.Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;

IX.Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;

X.Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y

XI.Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Federal de México Artículo 41 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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