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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 42.

Las sanciones consistiránen:

I.Suspensión del permiso de 1 día hasta por 60 días;

II.Cancelación del permiso, y

III.Multa, la cual se determinará tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción, de doscientos cincuenta hasta cincuenta mil días de salario mínimo, según la infracción y el daño causado.

Se sancionarán con suspensión del permiso hasta por 60 días, las infracciones previstas en las fracciones II, V y VI del artículo anterior.

Procede la cancelación del permiso, cuando el permisionario incurra en las infracciones previstas en las fracciones III y IV del artículo anterior.

Se sancionarán con multa, según la infracción y el daño causado, los supuestos previstos en las fracciones I, y de la VII a la XI del artículo anterior.

Las sanciones antes señaladas podrán imponerse, en más de una de sus modalidades.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de la suspensión, sin que el infractor haya subsanado las irregularidades que dieron origen a la misma, la Secretaría procederá a la cancelación del permiso respectivo.

Federal de México Artículo 42 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...63

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