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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 54.

Son causas de cancelación del permiso de vertimiento, las siguientes:

I.Dejar de cumplir cualquiera de las condicionantes establecidas en el permiso respectivo;

II.Que las obras o actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en la zona de tiro autorizada, así como en su área de influencia, en cuyo caso el autorizado deberá instrumentar programas de compensación;

III.Cuando de la evaluación de los estudios requeridos antes, durante y después del vertimiento, se determine que estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente;

IV.Cuando se detecte que la información proporcionada por el solicitante fue falsa o alterada, incluyendo los resultados de laboratorio;

V.No realizar actividad alguna dentro de los tres meses posteriores a su otorgamiento;

VI.Transferir el permiso, y

VII.Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, así como en materia ambiental.

Federal de México Artículo 54 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
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