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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 8.

La Secretaría evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que para tal efecto presente el interesado, en los siguientes términos:

I.La necesidad de efectuar el vertimiento, posterior a que el interesado demuestre que no es posible otra alternativa;

II.El tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente, considerando la biota costera y marina, los recursos minerales marinos, la dinámica costera y marina, las playas y los valores económicos, recreativos, escénicos y los usos legítimos del mar, particularmente en relación con lo siguiente:

a)La transferencia, concentración y dispersión de las sustancias que se pretendan verter y sus metabolitos (bioproductos);

b)Los cambios sustanciales en la diversidad, productividad y estabilidad de los ecosistemas marinos;

c)La permanencia y persistencia de las sustancias vertidas;

d)El tipo, calidad, cantidad y concentración de los desechos a verter;

e)Alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas, y

f)El efecto que cause en los océanos y su influjo en los estudios científicos, pesca y otras exploraciones de los recursos vivos e inertes del mar;

III.El método, frecuencia y la fecha en que deberá realizarse el vertimiento;

IV.La forma de almacenar, contener, cargar, transportar y descargar la sustancia o material a verter;

V.La ubicación para el vertimiento, la distancia más próxima a la costa, profundidad en el área y técnica proporcionadas por el interesado;

VI.Los sitios predeterminados por la Secretaría para que se realice el vertimiento;

VII.La ruta que de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá seguir el buque o aeronave que transporte la sustancia al sitio de vertimiento;

VIII.Las precauciones especiales que deban ser tomadas respecto de la carga, transporte y vertimiento de la sustancia;

IX.Los pormenores del proceso de producción y de las fuentes de desechos en dicho proceso, y

X.La viabilidad de cada una de las siguientes técnicas para reducir o evitar la producción de desechos:

a)Reformulación del producto;

b)Tecnologías de producción limpias;

c)Modificación del proceso;

d)Sustitución de insumos, y

e)Reutilización en ciclo cerrado en el sitio.

Federal de México Artículo 8 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 1 ...6 Ter 7 8 9 10 ...63

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